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¿Qué es una DO?

Una denominación de origen es

un concepto que identifica un producto originario de un lugar determinado, cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él, y cuyas fases de producción tienen lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.

viñedo

Las denominaciones de origen constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas y se elaboran los productos y a la influencia del factor humano que participa en la producción y en la elaboración.

En el caso de las denominaciones de origen de vino podemos hablar de una unión de productores (viticultores) y elaboradores (bodegas) que deciden conjuntamente cuál es la mejor manera de trabajar la tierra y de elaborar el vino de acuerdo a las características intrínsecas a esa zona geográfica y a un saber hacer ligado a la misma y contrastado a lo largo del tiempo para que un producto vinculado a ese origen tenga la máxima calidad.

Mapa DOs CECRV

En España hay 70 Denominaciones de Origen, de las cuales dos son Denominaciones de Origen Calificadas (Rioja y Priorato). Las denominaciones de origen calificadas son aquellas que tienen una exigencia suplementaria en cuanto a normativa y antigüedad. Entre otras cosas, para poder serlo, deben tener una antigüedad mínima de 10 años como denominación de origen, requieren que todos los vinos de la DO sean embotellados en origen por bodegas inscritas en la denominación de origen, establecen un sistema concreto para realizar exámenes analíticos y organolépticos de los vinos, sus bodegas inscritas solo podrán dar entrada a uva procedente de viñedos inscritos o mostos o vinos procedentes de otras bodegas también inscritas en la misma DO y en ellas se deberá elaborar y embotellar exclusivamente vino con derecho a la misma. Asimismo es obligatoria una delimitación cartográfica de los terrenos aptos en el caso de las Denominaciones de Origen Calificadas.

Una DO establece las condiciones de producción y elaboración de sus vinos, conjugando factores naturales (suelo y clima) y factores humanos (saber hacer), para lograr que los vinos vinculados a su origen tengan la mayor calidad.

En una denominación de origen, el órgano de gestión recibe el nombre de Consejo Regulador. En él están representados, de forma paritaria (en igual número y con los mismos derechos), los productores (viticultores) y los elaboradores (bodegas) locales. La participación de estos productores en la reglamentación y en las decisiones de la DO es un elemento a destacar. Adoptando acuerdos, son ellos quienes toman las decisiones que atañen a las condiciones de producción y elaboración. El órgano de gobierno del consejo regulador es elegido democráticamente entre todos los operadores que conforman la DO, ya sean agricultores o bodegueros, siguiendo unos estatutos de funcionamiento que incluyen normas electorales y que son aprobados y publicados en los diarios oficiales autonómicos o en el Boletín Oficial del Estado.

El consejo regulador es el órgano de gestión de una
denominación de origen”

Para producir uva destinada a la elaboración de vino con DO, el viñedo tiene que estar en la zona geográfica delimitada y corresponder a las variedades de uva autorizadas por la denominación. Además, la DO establece también unos requisitos técnicos en lo que se refiere al sistema de producción, como son la densidad de plantación, el sistema de conducción, la poda, las prácticas culturales, la producción máxima por hectárea… Igualmente se fijan unos condicionantes técnicos para las bodegas inscritas. Cada denominación de origen se rige por una reglamentación particular, que es aprobada por la administración.

Las denominaciones de origen están definidas como bienes de dominio público y protegidas por el derecho nacional, comunitario (UE) e internacional, en tanto que se representan en el tráfico mercantil como derechos de propiedad industrial. La ley garantiza su protección frente a prácticas comerciales desleales, como la usurpación, imitación o evocación, la falsedad en la indicaciones falsas relativas a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, en el envase o en el embalaje, en la publicidad… o cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor, como por ejemplo, el uso comercial del nombre de una DO para productos no amparados por ésta, lo que implica aprovechamiento de la notoriedad de la denominación de origen.

viñedo

 

Denominación de Origen Protegida (DOP)/Indicación Geográfica Protegida (IGP)

Una denominación de origen es una de las figuras de calidad que engloba el concepto Denominación de Origen Protegida (DOP).
En España hay 95 denominaciones de origen protegidas:

  • 70 denominaciones de origen (DO), 2 de ellas calificadas (DOCa).
  • 18 vinos de pago (VP)
  • 7 vinos de calidad (VC)

Las DOP identifican productos originarios de un lugar geográfico, cuya calidad y características se deben al vínculo con ese lugar y a los factores naturales y humanos inherentes al mismo y en el que el proceso de producción tiene lugar en su totalidad en esa zona geográfica.

La diferencia entre una denominación de origen protegida (DOP) y una indicación geográfica protegida (IGP) está, entre otras cosas, en que, tanto el vínculo entre la calidad o características del producto con el origen geográfico, como el vínculo de las uvas con las que se produce con dicho origen es mayor en el caso de las DOP.

Tanto las DOP, como las IGP (en España hay 42) poseen un nombre que identifica un producto originario de un lugar determinado y existe un vínculo o relación causa-efecto entre las características del producto y el medio geográfico en el que se produce. Si embargo, entre otras diferencias, mientras que en las DOP, la calidad y características de sus vinos son esencialmente o exclusivamente debidas a su origen geográfico, con sus factores humanos y culturales inherentes, en el de las IGP, la calidad, reputación u otras características específicas se atribuyen, de forma más general, a su origen geográfico. Asimismo, en el caso de los vinos con DOP, el 100% de las uvas proceden exclusivamente de la zona geográfica de producción, en el caso de los vinos con IGP debe ser al menos el 85% de las uvas, el que proceda exclusivamente de la zona.

Más información de interés sobre los conceptos DOP e IGP y sobre las figuras de calidad incluidas en el concepto Denominación de Origen Protegida (DO, DOCa, VP y VC), en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, www.mapa.gob.es, concretamente en la sección Calidad Diferenciada: Alimentación/Calidad Agroalimentaria/Calidad Diferenciada.

Puedes descargar el listado de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas que existen en España, pinchando aquí.