PUBLICADO EL NUEVO PLIEGO DE CONDICIONES DE LA D.O.P. MONTILLA-MORILES
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº234 de ayer día 03 de diciembre de 2020, publicó la Orden de 25 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Montilla-Moriles».
El Consejo Regulador de las DOP Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles ha culminado, tras más de dos años de trabajo, el proceso de modificación del pliego de condiciones de la DOP Montilla-Moriles que propone numerosos cambios y adaptaciones a la realidad existente en el sector vitivinícola de la provincia de Córdoba, y su adecuación a la normativa vigente.
Este documento constituye la base de certificación de los productos amparados por la DOP Montilla-Moriles, y en el se integran la definición, caracterización, clasificación de los productos, modo de elaboración y envejecimiento, así como la expresión de obligaciones que deben asegurar los operadores que pretendan producir uva y elaborar, envejecer y comercializar vino en la DOP Montilla-Moriles.
Los principales cambios atañen a la definición de los productos y como primicia, Montilla-Moriles podrá a partir de ahora etiquetar como Finos vinos con una graduación inferior a los 15% sin perder por ello la singularidad de ser naturales y con dos años de crianza media como mínimo. Igualmente se ha redefinido la descripción organoléptica de los productos, adaptándola a los criterios de evaluación del panel de cata oficial de la DOP, y la simplificación de las distintas vinificaciones permitidas.
En relación a los vinos en rama se concreta la definición y, para preservar la pureza y exclusividad de éstos que no son sometidos ni a filtración ni a procesos de clarificación y estabilización, se exigirá un análisis fisicoquímico de indicadores de la turbidez, previo a su valoración organoléptica.
Respecto a otras cuestiones definidas en el pliego, desde el grupo de trabajo constituido para valorarlo y proponer su modificación, se ha realizado un esfuerzo simplificador para una mejor comprensión por los operadores y una mayor adaptación a la realidad productiva actual. Así, por ejemplo, se reordena y detalla una nueva clasificación para el etiquetado de la vejez en vinos de más de 15 y 25 años de crianza media. No obstante, previo a su puesta en marcha, el Consejo Regulador deberá aprobar una instrucción técnica para verificar la crianza y la trazabilidad de estos productos de vejez prolongada.
El Consejo Regulador quiere, por último, poner de manifiesto el consenso alcanzado durante todo el proceso de valoración, estudio y definición de las modificaciones del Pliego; que sin duda se convierte en una herramienta útil al servicio del sector y ayudará a lograr una mejor armonización, organización, clasificación y comprensión de los productos que actualmente se elaboran y envejecen en nuestra Denominación de Origen Protegida de Montilla-Moriles.